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El impulso a la inclusión en la contratación pública. Una mirada al Decreto 287 de 2026.

2 de junio de 2026



EL IMPULSO A LA INCLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: UNA MIRADA AL DECRETO 287 DE 2026

El Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 modificó y actualizó reglas del Decreto 1082 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación), con la finalidad de implementar medidas orientadas a promover la inclusión de personas en condición de discapacidad, eliminar barreras de acceso y fomentar su participación en la contratación estatal. Para ello, establece de manera integral un Sistema de Preferencias en favor de estas personas, sus emprendimientos/empresas, y a los empleadores que las vinculan laboralmente. De este modo, el Decreto busca que la inclusión no dependa únicamente de un “punto extra” a favor de personas en condición de discapacidad al final del proceso de selección, sino que ese objetivo se incorpore desde la planeación y durante todas las etapas del proceso contractual.

¿Por qué se expide el Decreto 287 de 2026?

El Decreto responde a una necesidad concreta: aunque la Ley 1618 de 2013 (“por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”) ordenó medidas para garantizar el derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad —incluyendo un Sistema de Preferencias en contratación estatal—, la regulación previa establecida mediante el Decreto 392 de 2018 había resultado insuficiente y, en la práctica, se enfocaba principalmente en un incentivo de puntaje para empleadores, sin fomentar integralmente la participación de personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo estipulado en la Ley 1618 de 2013.

Los incentivos contemplados a la fecha solo se dirigían a los empleadores de personas con discapacidad, pero no a las personas en condición de discapacidad en sentido estricto, es decir, no se atendía a lo establecido en el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, pues este expresamente contempla que “los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario (…) un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.

En efecto, dicha omisión fue advertida por un ciudadano, quien presentó una acción de cumplimiento, y el 12 de diciembre de 2024 el Consejo de Estado, Sección Quinta, profirió la sentencia 05001-23-33-000-2024-00847-01, mediante la cual declaró que el Gobierno Nacional incumplió el deber contenido en el artículo 62 de la Ley 1996 de 2019 y le ordenó expedir los decretos reglamentarios faltantes para dar cumplimiento a las medidas previstas en la Ley 1618 de 2013.

En este contexto, el Decreto 287 de 2026 se orienta a superar barreras estructurales y a subsanar las omisiones de la reglamentación expedida hasta la fecha. En particular, busca corregir situaciones en las que personas o empresas no lograban siquiera cumplir los requisitos habilitantes, e introducir, entre otros aspectos, medidas con efectos reales tanto en la participación como en la adjudicación dentro de los procesos de contratación pública.

EL Sistema de Preferencias en Favor de Personas con Discapacidad.

El Decreto 287 de 2026 define el Sistema de Preferencias en Favor de las Personas con Discapacidad como un conjunto estructurado de medidas afirmativas —jurídicas, técnicas y procedimentales— que las entidades estatales deben adoptar en sus procesos de contratación para promover condiciones efectivas de igualdad, corregir barreras de acceso y fomentar la participación de esta población con discapacidad como proponentes y contratistas.

Estas medidas no se limitan a reglas de desempate, sino que se estructuraron para implementarse en las diferentes fases de los procesos de contratación: planeación, selección, adjudicación y ejecución.

Beneficiarios del Sistema de Preferencias en Favor de Personas con Discapacidad

Los beneficiarios del Sistema de Preferencias son, en general, las personas y empresas que participen en un proceso de contratación y que acrediten alguna de las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 287 de 2026 para ser tratadas como actores económicos relacionados con personas en condición de discapacidad, según la medida aplicable.

En la práctica, esta acreditación se puede dar, principalmente, por dos vías. La primera es demostrar la vinculación laboral de personas en condición de discapacidad en la planta de personal del proponente para acceder al puntaje adicional, cumpliendo el número mínimo exigido según el tamaño de la planta, de acuerdo con la tabla prevista en el Decreto en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.4.

La segunda vía es acreditar la calidad de “emprendimiento o empresa de personas con discapacidad”, concepto que el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el Decreto 287 de 2026 define y desarrolla expresamente, así:

    1. Personas naturales en condición de discapacidad que ejercen profesión liberal;
    2. Personas naturales en condición de discapacidad que hayan realizado actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección;
    3. Personas jurídicas donde más del 50% de participación (acciones, partes de interés o cuotas) pertenece a personas en condición de discapacidad, por lo menos durante el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección; y
    4. Personas jurídicas que tengan vinculada laboralmente al menos una persona en condición de discapacidad en cargo directivo.

Medidas afirmativas que incorpora el Decreto 287 de 2026.

Compras públicas accesibles

Es la obligación de incorporar en los contratos criterios que garanticen la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad a los bienes, obras y servicios contratados. Esto aplica con independencia del régimen contractual —incluye entidades exceptuadas del régimen general, patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y particulares que ejecuten recursos públicos—

Se aplica mediante el establecimiento de criterios con base en normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables; si no existen criterios aplicables identificables, se debe fijar una ficha técnica de accesibilidad según los estudios previos que se desarrollen.

Esta medida afirmativa aplica desde la planeación del proceso —estudios y documentos previos—, sin embargo, se refleja durante la contratación y ejecución del contrato.

Herramientas de planeación para procesos de contratación inclusivos

Las herramientas de planeación se refieren al uso de medidas para facilitar la participación de emprendimientos y empresas de personas en condición de discapacidad en procesos de contratación. El Decreto contempla tres herramientas en particular:

  • Ferias de negocios inclusivas,
  • Inclusión de criterios sociales en los pliegos de condiciones, y
  • División de los procesos de contratación en lotes o segmentos para facilitar la participación de emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.

La incorporación de estas medidas debe estar justificada desde la etapa de planeación, con estudios y documentos previos debidamente justificados.

Incorporación de criterios habilitantes diferenciales

Este incentivo consiste en establecer requisitos habilitantes diferenciales o ajustados en experiencia, capacidad financiera u organizacional, o sobre el valor de garantía de seriedad de la oferta para promover la participación de emprendimientos y empresas de personas en condición de discapacidad, sin comprometer el cumplimiento del objeto del contrato.

Además, la incorporación de criterios habilitantes diferenciales se contempla y está soportada desde la etapa de planeación, pero se ve reflejada durante la etapa precontractual, particularmente, durante el desarrollo de los procesos de selección.

Puntaje adicional

Esta medida consiste en otorgar, en licitaciones públicas o concursos de mérito, un puntaje adicional máximo de 2% del total de puntos del pliego de condiciones a proponentes que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Que el proponente acredite su condición de emprendimiento y empresa de personas con discapacidad en los términos del Decreto 287 de 2026.

Que el proponente acredite dentro de su planta de personal la vinculación de personas con discapacidad de acuerdo con una ratio particular respecto del número de trabajadores totales:

Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente

Número mínimo de trabajadores con discapacidad requerido

Entre 1 y 30

2

Entre 31 y 100

3

Entre 101 y 150

4

Entre 151 y 200

5

Entre 201 y 300

7

Entre 301 y 400

10

Entre 401 y 500

12

Entre 501 y 600

14

Entre 601 y 700

16

Más de 700

En adelante, por cada 100 trabajadores deberá contarse dos (2) con discapacidad adicionales.

Condiciones Especiales de Ejecución

Cuando el Decreto se refiere a las Condiciones Especiales de Ejecución, alude a que, durante la ejecución de los contratos, las entidades deben incluir como obligación contractual, previo análisis de conveniencia y oportunidad, al menos una de las siguientes condiciones especiales de ejecución:

  • Subcontratación inclusiva, es decir, priorizar la contratación de personas naturales con discapacidad y/o emprendimientos y empresas de personas con discapacidad.
  • Integración del equipo de trabajo, es decir, requerir la conformación de un equipo en el que se priorice la contratación de personas naturales con discapacidad.

Se advierte que en caso de que no se incluya ninguna de estas condiciones, el Decreto indica que la Entidad Estatal tiene la obligación de justificar dicha omisión en los estudios previos o documentos equivalentes. 

Contratación de personas con discapacidad mediante contratos de prestación de servicios

Esta acción afirmativa consiste en que las entidades estatales propenderán por contratar personas con discapacidad mediante contratos de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión, de acuerdo con su planeación, disponibilidad presupuestal y necesidades del servicio. En particular, el Decreto resalta que se podrá priorizar la contratación de aquellas personas pertenecientes a categorías de discapacidad con menor nivel de inclusión laboral u ocupacional conforme al Registro de Localización y Caracterización del Ministerio de Salud y Protección Social.

Análisis comparativo con la normativa previa.

De manera general, las diferencias más relevantes frente al Decreto 392 de 2018 muestran un cambio central: pasar de una lógica enfocada principalmente en puntaje-desempate a un sistema integral con medidas en todas las fases del proceso.

Entre los contrastes más importantes, se destacan:

    1. Puntaje adicional: pasa de 1% a 2%, y se extiende para cobijar no solo empleadores sino también empresas de personas con discapacidad.
    2. Cobertura del proceso: antes no había medidas claras en planeación ni ejecución; ahora se incorporan herramientas desde planeación hasta ejecución.
    3. Seguimiento: el nuevo decreto incluye mecanismos de verificación y seguimiento a cargo de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente con reportes anuales.
    4. Consorcios y Uniones Temporales: el régimen ajusta el tratamiento para proponentes plurales, incluyendo (i) reglas para el puntaje adicional considerando la planta de personal del integrante con mayor participación porcentual, y (ii) condiciones para aplicar criterios habilitantes diferenciales cuando un integrante beneficiario participa al menos con el 10%.

Ahora bien, con ocasión de la adopción del Decreto 287 de 2026, el pasado 8 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE), en un reciente concepto (C-522 de 2026) aclaró que de cara a los documentos tipo —y a pesar de que el Decreto se encuentra vigente desde el día siguiente a su publicación— su aplicación se encuentra condicionada a la incorporación formal de sus disposiciones en dichos instrumentos por parte de la ANCP-CCE. Lo anterior, en razón de la regla de inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo y la competencia exclusiva atribuida a Colombia Compra Eficiente por la Ley 2022 de 2020 para su adopción y actualización.

En línea con lo anterior, la ANCP-CCE informó que se encuentra adelantando el proceso de incorporación de los criterios del Decreto 287 de 2026 en los documentos tipo, conforme al procedimiento previsto en la Resolución 160 de 2020, sin embargo, aclaró que este proceso comprende el análisis técnico, financiero y jurídico del Decreto, la generación de versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, y la adopción de las modificaciones mediante acto administrativo motivado, al término del cual las medidas afirmativas previstas podrán ser aplicadas de manera uniforme en los procesos de selección regidos por estos instrumentos.

Conclusión.

El Decreto 287 de 2026 consolida un enfoque de contratación pública inclusiva e integral, que no solo incide en las condiciones de participación de las personas en condición de discapacidad, sino también en la forma en que las entidades estructuran sus procesos contractuales.

En este sentido, impone a quienes diseñan y adelantan dichos procesos el deber de incorporar y valorar medidas afirmativas de inclusión, siempre que resulten aplicables, se encuentren debidamente sustentadas en los estudios previos y respondan a las condiciones y necesidades de la entidad pública. Con ello, se busca ampliar de manera efectiva la participación en condiciones de igualdad y salvaguardar los derechos de esta población.

 

Diana Julieth Tellez Bareño- Secretaría Jurídica. 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=273496



Elaborado por: Diana Julieth Tellez Bareño- Secretaría Jurídica.  
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